Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular:
a) Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
b) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de volanta, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto el artículo 10.
c) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de rasco, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto el artículo 12.
d) Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de fondo, dentro del Caladero Nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto las disposiciones adicionales primera y segunda.
Más artículos de Real Decreto 410/2001
- ← Disposición adicional cuarta. Análisis espaciotemporal de la actividad de la modalidad de rasco en relación al resto …
- → Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.