Artículo 4. Volanta.
Artículo 4 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Definición: se entiende por volanta un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí, que se cala mediante un sistema de fondeo, provisto de lastres en la relinga inferior y flotadores en la superior para mantenerlo en sentido vertical. La especie objetivo principal es la merluza.
2. Características técnicas:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 90 milímetros.
b) Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 10 metros. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 7.000 metros.