Artículo 5. Rasco.
Artículo 5 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Definición: Se entiende por rasco un arte de enredo fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.
2. Características técnicas:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 250 milímetros.
b) Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una profundidad máxima de 15 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 20.000 metros. A su vez, la suma de las longitudes de redes caladas simultáneamente no podrá exceder de 60.000 metros totales.
c) Queda prohibido calar artes de rasco por dentro de la isóbata de 50 metros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15065.