El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 6. Palangre de fondo.

Artículo 6 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791

Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Definición: se entiende por palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal del que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación, que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo principales son la merluza y otras demersales.

2. Características técnicas:

a) El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto.

b) La longitud total máxima del palangre no podrá exceder de 15.000 metros. El número máximo de anzuelos no será superior a 4.000.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-22.

Más artículos de Real Decreto 410/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 410/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.