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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Artes menores de enmalle.

Artículo 7 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791

Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Definición: artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte (cabeceros) de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo, con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.

2. Clasificación: los artes menores de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:

a) Betas. También reciben denominaciones tales como volantillas, betillas, mallabakarra, entre otras.

b) Miños.

c) Trasmallos.

3. Betas.

a) Definición: artes de enmalle fijos al fondo, de forma rectangular, constituidos por varios paños de red.

b) Características técnicas:

1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 60 milímetros. Para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.

2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 4.500 metros.

4. Miños:

a) Definición: artes de enmalle fijos al fondo de forma rectangular, constituidos por una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro del hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.

b) Características técnicas:

1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño interior.

2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 4.500 metros.

5. Trasmallos:

a) Definición: artes de enmalle fijos al fondo, formados por tres paños de red superpuestos, similares a los miños, de los que se diferencian por las dimensiones de las mallas.

b) Características técnicas:

1. En el caso de trasmallos de tres paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior.

2. En el caso de las redes semitrasmalladas de dos paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en uno de los paños y a 60 milímetros en el otro.

3. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 4.500 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-22.

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