Artículo 3. Condiciones de utilización.
Artículo 3 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
2. Los artes fijos deberán ser calados a rumbo de playa.
3. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.