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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Condiciones de utilización.

Artículo 3 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791

Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

2. Los artes fijos deberán ser calados a rumbo de playa.

3. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-22.

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