Artículo 2. Clasificación de los artes fijos.
Artículo 2 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos del presente Real Decreto, los artes fijos se clasifican de la siguiente manera:
1. Volanta.
2. Rasco.
3. Palangre de fondo.
4. Artes menores, que se clasifican como:
a) Artes de enmalle.
b) Aparejos de anzuelo.
c) Nasas.