Artículo 12. Esfuerzo pesquero.
Artículo 12 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes fijos, medido tanto en arqueo como en potencia motriz.
2. El período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos será, para cada buque, de cinco días por semana sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. El inicio y final de la semana vendrá determinado por la regulación autonómica sobre horarios.
En todo caso, los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente real decreto deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15065.