Artículo 13. Potencia y eslora máximadelasembarcacionesdeartesmenores.
Artículo 13 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La potencia máxima de los motores de las embarcaciones de artes menores será de 250 CV. Estas embarcaciones no podrán superar los 15 metros de eslora entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total.
2. Las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT.
3. Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.