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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Balizamiento de los artes y aparejos.

Artículo 14 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791

Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporarán una o dos banderas rojas de 50 por 40 centímetros durante el día y una o dos luces blancas visibles a una distancia mínima de 2 millas, de noche, situadas a intervalos de 1 milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.

Las indicadas boyas recogerán en su parte visible la matrícula y folio del buque, así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales, de acuerdo con la siguiente clave:

(V): volanta.

(R): rasco.

(P): palangre de fondo.

(B): betas.

(M): miños.

(T): trasmallos.

(A): aparejos de anzuelo de artes menores. (N): nasas.

La boya del cabecero situado más al sur o más al este llevará, según sea de día o de noche, una bandera o una luz blanca, de las medidas o características indicadas anteriormente.

La boya del cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas, de las medidas o características indicadas anteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-22.

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