Artículo 9. Artes menores de nasas.
Artículo 9 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Definición: las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido o semirrígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior.
Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
2. La estructura de la nasa tendrá como máximo las siguientes dimensiones:
Longitud: 55 centímetros.
Anchura o diámetro: 35 centímetros.
3. Características técnicas: la longitud máxima total de los artes de nasa no sobrepasará los 5.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
4. Nasas para peces: queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces.
En el caso de las nasas para peces, no será de aplicación el apartado 2 del presente artículo.