Artículo 10. Buques autorizados para la pesca con artes fijos.
Artículo 10 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Están autorizados para ejercer la pesca con artes fijos los buques que, figurando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, figuren igualmente en el correspondiente censo por modalidades y estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto. A estos efectos, se distinguen los siguientes censos por modalidades de pesca:
a) Volanta.
b) Rasco.
c) Palangre de fondo.
d) Artes menores.