Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 del presente Real Decreto, aquellos buques con una potencia o una eslora autorizada superior, que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto estén autorizados para la pesca con artes menores, podrán continuar su actividad durante su vida útil y, en su caso, ser sustituidos por buques que se ajusten a las características técnicas establecidas en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 410/2001
- ← Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- → Disposición transitoria segunda. Autorización provisional para la autorización de nasas para peces.
- Ver la norma completa: Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.