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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Pesquerías locales excepcionales.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791

Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco de un Plan de Pesca, en el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-22.

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