Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
Artículo 16 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. El tamaño mínimo del copo, medido estirado en sentido longitudinal o de arrastre, será de al menos 3 metros de longitud.
2. Se prohíbe la fijación de estrobos circulares y para izar en el copo y en la manga de la red de arrastre.
3. No obstante a lo dispuesto en el artículo 10.5, alrededor de la circunferencia del copo el número de mallas de idéntico calibre será el mismo desde el extremo delantero hasta el extremo posterior.