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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Definición del arte de volanta.

Artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

Se entiende por volanta un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por varios paños de red (varias piezas de red de un solo paño) unidos entre sí, que se cala mediante un sistema de fondeo, provisto de lastres en la relinga inferior y flotadores en la superior para mantenerlo en sentido vertical sobre el fondo. La especie objetivo principal es la merluza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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