Artículo 20. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
Artículo 20 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.