Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta.
Artículo 22 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Las mallas autorizadas para los buques de volanta se ajustarán a lo dispuesto en la parte B y C del anexo VII del Reglamento (UE) número 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 125 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 7.000 metros.