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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo.

Artículo 12 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. La potencia motriz de los buques autorizados a la pesca de arrastre de fondo no podrá ser superior a:

a) 1.003 kW para los buques del Cantábrico y Noroeste.

b) 590 kW para los buques del Golfo de Cádiz.

c) 665 kW para los buques del Mediterráneo.

2. La eslora total de los buques de arrastre de fondo será de:

a) Un máximo de 35 metros en el Cantábrico y Noroeste.

b) Un máximo de 27 metros en el Golfo de Cádiz.

c) Un máximo de 30 metros en el Mediterráneo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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