Artículo 42. Infracciones y sanciones.
Artículo 42 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Más artículos de Real Decreto 502/2022
- ← Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
- → Disposición adicional primera. Pesquerías locales excepcionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.