Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
Artículo 41 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
En el ejercicio de la pesca será de aplicación la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, y el Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera, pudiéndose establecer mediante orden, normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación cuando las características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, o cuando se constate, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas.