Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo.
Artículo 18 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
En el Caladero del Mediterráneo la potencia motriz de los buques de cerco no será superior a 330 kW.