Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
BOE-A-1999-20641 · Boletín Oficial del Estado, 1999-10-20 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1440/1999 está derogada desde el 2022-06-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1440/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 1999-10-20
- Entrada en vigor
- 1999-10-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-06-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-20641
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.
El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, regula las características de las redes de arrastre y sus condiciones de empleo en este área marítima.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del arrastre de fondo.
- Artículo 3. Buques autorizados para la pesca con artes de arrastre de fondo.
- Artículo 4. Buques de nueva construcción.
- Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 6. Diario de a bordo y Declaración de desembarque/transbordo.
- Artículo 7. Anotaciones en el rol.
- Artículo 8. Características técnicas de los buques.
- Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
- Artículo 10. Fondos mínimos.
- Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas.
- Artículo 12. Capturas accesorias.
- Artículo 13. Prohibiciones.
- Artículo 14. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria única. Embarcaciones en servicio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglas de aplicación.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio |
| Deroga | Real Decreto 679/1988, de 25 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1440/1999?
- Real Decreto 1440/1999 está derogada desde el 2022-06-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1440/1999?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1440/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.