Artículo 3. Buques autorizados para la pesca con artes de arrastre de fondo.
Artículo 3 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Están autorizados para ejercer la pesca con artes de arrastre de fondo los buques que, figurando inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa y en el de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional del Mediterráneo, estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.