Artículo 4. Buques de nueva construcción.
Artículo 4 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para nuevas construcciones en el Censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional Mediterráneo, únicamente podrán aportarse bajas de buques pertenecientes al mismo.
2. Los titulares de las embarcaciones, que figuren en el censo específico a que se refiere el presente Real Decreto, podrán solicitar la sustitución de la embarcación por otra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos y en la presente disposición.
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