Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
Artículo 9 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y doce horas por día en la mar.
En todo caso, el período de dencanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.