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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Esfuerzo de pesca.

Artículo 9 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641

Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y doce horas por día en la mar.

En todo caso, el período de dencanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

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