Artículo 10. Fondos mínimos.
Artículo 10 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pesca de arrastre de fondo sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros.