Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas.
Artículo 11 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las dimensiones mínimas de las mallas serán de 40 milímetros.
Se prohíbe la tenencia a bordo y uso de redes de malla inferior a dicha medida.