Artículo 12. Capturas accesorias.
Artículo 12 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo podrá autorizarse la captura de hasta un 10 por 100 en peso de sardina y anchoa y otras especies de pequeños pelágicos contabilizada sobre el total de la marea del buque en el momento de la descarga.