Artículo 8. Características técnicas de los buques.
Artículo 8 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. · BOE-A-1999-20641
Atención: Real Decreto 1440/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo deberán tener las siguientes características técnicas:
a) Eslora entre perpendiculares comprendida entre 12 y 24 metros.
b) Potencia máxima continua en banco no superior a 500 CV.