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Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.

BOE-A-2005-9843 · Boletín Oficial del Estado, 2005-06-10 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1728/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Orden APA/1728/2005 regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera. Esta norma aplica a los buques pesqueros españoles con base en puertos de la península que operan en estas zonas, y entró en vigor el 4 de junio de 2005.

Entre los puntos clave, se establece que el número de buques autorizados para pescar simultáneamente no podrá exceder de 40. Además, se prohíbe la pesca en fondos inferiores a 150 metros y se limita la captura a las especies especificadas en un anexo, permitiendo un máximo del 10% de capturas accesorias. Los buques deben operar con un dispositivo de localización satelital y cumplir con un horario de pesca de 5 días a la semana, con un máximo de 13 horas diarias en el mar. Las infracciones a esta normativa serán sancionadas según la Ley de Pesca Marítima del Estado. Cabe destacar que esta orden deroga la anterior Orden de 22 de febrero de 2000, que regulaba la misma actividad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden APA/1728/2005
Fecha de la disposición
2005-06-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2005-06-10
Entrada en vigor
2005-06-11
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2005-9843
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden APA/1728/2005?
Orden APA/1728/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/1728/2005?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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