Artículo 5. Especies objetivo.
Artículo 5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera. · BOE-A-2005-9843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-11.
Texto consolidado
1. Las especies principales objeto de la pesquería son las reseñadas en el anexo II de la presente Orden.
Ningún buque autorizado a faenar conforme con lo establecido en el presente Plan podrá capturar, retener a bordo o desembarcar, mientras opere en la zona regulada por el mismo, especies distintas a las que figuran en el referido anexo.
2. No obstante lo anterior, se autoriza un porcentaje de capturas accesorias de especies distintas, siempre que no superen el 10 por ciento de las capturas totales en peso.