Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.
Artículo 4 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera. · BOE-A-2005-9843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-11.
Texto consolidado
Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre a los buques cuya pesquería se regula en el presente Plan en fondos inferiores a 150 metros.
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