Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.
Artículo 3 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera. · BOE-A-2005-9843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-11.
Texto consolidado
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.
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