Artículo 6. Esfuerzo de pesca.
Artículo 6 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera. · BOE-A-2005-9843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-11.
Texto consolidado
1. Por razón de los fondos en que se desarrolla la pesquería, el período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de 5 días por semana y 13 horas por día en la mar.
2. No obstante lo anterior, los días en que el buque se traslade de la península a las islas o viceversa, el tiempo de permanencia en la mar podrá ser de 16 horas, como máximo.
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