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Orden Vigente

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Artículo 8 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera. · BOE-A-2005-9843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-11.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-11.

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