Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.
BOE-A-2006-18347 · Boletín Oficial del Estado, 2006-10-20 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/3238/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula un plan de pesca de arrastre de fondo en ciertas zonas del litoral surmediterráneo. Aplica a los buques pesqueros españoles que cumplan con los requisitos establecidos y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 14 de octubre de 2006.
Entre los puntos clave, se establece que solo podrán faenar en la zona regulada los buques que estén en una lista específica aprobada por el Director General de Recursos Pesqueros. Los armadores de estos buques deben solicitar su inclusión en dicha lista dentro de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma. Además, se limita el número de buques autorizados a un máximo de 25 que pueden operar simultáneamente, y se prohíbe la pesca en fondos inferiores a 150 metros. El tiempo de pesca permitido es de cinco días a la semana y 15 horas al día. Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas conforme a la Ley de Pesca Marítima del Estado. Esta orden no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/3238/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2006-10-20
- Entrada en vigor
- 2006-10-21
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-18347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1.2, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación.
- Artículo 2. Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada.
- Artículo 3. Requisitos para la inclusión en la relación de buques autorizados.
- Artículo 4. Solicitudes.
- Artículo 5. Resolución.
- Artículo 6. Lista periódica de buques autorizados.
- Artículo 7. Fondos mínimos permitidos.
- Artículo 8. Esfuerzo de pesca.
- Artículo 9. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/3238/2006?
- Orden APA/3238/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/3238/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.