Artículo 2. Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada.
Artículo 2 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.
Texto consolidado
Podrán ser autorizados a ejercer la pesquería al amparo de este plan de pesca, los buques pesqueros españoles que figuren en la relación específica que a tal efecto se apruebe por el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Más artículos de Orden APA/3238/2006
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación.
- → Artículo 3. Requisitos para la inclusión en la relación de buques autorizados.
- Ver la norma completa: Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.