El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada.

Artículo 2 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.

Texto consolidado

Podrán ser autorizados a ejercer la pesquería al amparo de este plan de pesca, los buques pesqueros españoles que figuren en la relación específica que a tal efecto se apruebe por el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-21.

Más artículos de Orden APA/3238/2006

En El Vínculo puedes leer Orden APA/3238/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.