Artículo 3. Requisitos para la inclusión en la relación de buques autorizados.
Artículo 3 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.
Texto consolidado
Podrán ejercitar la pesca en la zona marítima descrita en el artículo 1 todos los buques pesqueros dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa, censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo, con base en puertos del caladero Mediterráneo a los que se halla reconocido, en alguna ocasión, el derecho a faenar en la zona afectada por este plan de pesca.