Artículo 8. Esfuerzo de pesca.
Artículo 8 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.
Texto consolidado
El periodo autorizado para ejercer la pesca, para cada buque será de cinco días por semana y 15 horas por día en la mar.