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Orden Vigente

Artículo 7. Fondos mínimos permitidos.

Artículo 7 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.

Texto consolidado

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, al amparo del presente plan, en fondos inferiores a 150 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-21.

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