Artículo 6. Lista periódica de buques autorizados.
Artículo 6 de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo. · BOE-A-2006-18347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.
Texto consolidado
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona del plan de pesca no podrá exceder de 25.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.