Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
Artículo 39 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellas otras en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes de pesca afectos por este artículo se calarán preferentemente a rumbo de playa.
2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.