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Real Decreto Vigente

Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.

Artículo 5 ter del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-19.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.

Estas limitaciones no podrán tomarse en consideración en los futuros repartos de posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies y tendrán la vigencia que se establezca en la correspondiente norma de desarrollo.

Las medidas de limitación del volumen de capturas tendrán en cuenta la dependencia del stock de la pesquería, su relación con otros stocks, así como la necesidad de regular aquellas pesquerías mixtas en las que la inexistencia de un reparto de cuota para un determinado stock pueda suponer el consumo anticipado del mismo y, en consecuencia, su cierre, sin perjuicio de otros criterios para una gestión sostenible y ordenada de la pesquería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-19.

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