Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
Artículo 20 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-05.
Texto consolidado
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. (Suprimido)
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22249.