Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.
Artículo 8 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.