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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.

Artículo 8 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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