Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Trabajo e Inmigración y de Fomento intercambiarán por vía telemática las informaciones que sean necesarias para evitar el despacho de un buque o de su personal enrolado sin que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o para evitar el despacho para el ejercicio de la actividad pesquera de buques que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 45.
Más artículos de Real Decreto 1549/2009
- ← Disposición adicional tercera. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
- → Disposición adicional quinta. Embarcaciones de artes menores acogidas al régimen de excepcionalidad previsto en la Or…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.