Disposición adicional quinta. Embarcaciones de artes menores acogidas al régimen de excepcionalidad previsto en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 y al Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan sin efecto las limitaciones establecidas en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas que regulan la construcción, reparación e instalación de motores y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, que no estén sujetas a reglamentación específica, y en el Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.#df
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