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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo para la resolución de los expedientes de autorizaciones que regula este real decreto será de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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