Disposición adicional segunda. Plazo de resolución.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo para la resolución de los expedientes de autorizaciones que regula este real decreto será de seis meses.
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