Artículo 41. Objeto.
Artículo 41 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Censo de la Flota Pesquera Operativa constituye un instrumento básico para la gestión de la pesca marítima y su contenido forma parte del Registro Comunitario de la Flota Pesquera, regulado actualmente por el Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, El mencionado censo será gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Secretaria General del Mar).